Cómo cumplir con el nuevo registro de jornada laboral

¿Sabías que ya existía una normativa específica vigente en materia de registro de jornadas para los contratos a tiempo parcial? ¿Y que el Gobierno ha aprobado un nuevo Decreto Ley sobre el registro de jornadas, que amplía la actual normativa a todos los tipos de empleados, y por el cual quedan obligadas todas las empresas con empleados a implantar un control horario de la jornada para todos los trabajadores?

Con esta reforma normativa, aprobada el pasado 8 de marzo, lo que se pretende es:

  • Garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada
  • Posibilitar el control horario por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, creando un marco de seguridad jurídica para trabajadores y empresas que solucione discrepancias en materia de jornada, salario y termine con la precariedad laboral
  • Poner control a las horas extra no pagadas o fraudulentas que encubren jornadas completas en caso de los trabajadores a tiempo parcial
  • Controlar el absentismo laboral

Además, para reforzar dicha obligatoriedad, el abogado general de la Unión Europea respaldó esta propuesta como medida para garantizar los derechos de los trabajadores, y estimó necesario que nuestro país debía incluir nueva legislación con el fin de que exista un control horario efectivo sobre la jornada de los trabajadores. 

Esto es debido a que, sin un sistema de cálculo del tiempo de trabajo, no existen garantías de que se respeten los límites temporales fijados en la Directiva 2003/88.

Todas estas novedades fueron aprobadas el pasado viernes 8 de marzo, por Decreto Ley en el Consejo de Ministros. Pero, ¿conoces cómo será la implantación de esta norma? Se establece un “periodo transitorio” para la puesta en marcha de esta medida de 2 meses.

A partir de mayo de 2019 todas las empresas deberán de estar adaptadas.

Vamos por partes, no te preocupes, en este post te lo explicamos todo.

Obligatoriedad sobre el control horario y registro de la jornada laboral (y con vigencia anterior a la aprobación del Decreto Ley)

El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre establece textualmente la obligación del registro de jornada o control horario de entrada y salida de los trabajadores en dos supuestos:

1.Horas extraordinarias

  • El apdo. 5, Art. 35, establece: “A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”.
  • La empresa se encontrará obligada a entregar al trabajador, en cada periodo de pago salarial, un comprobante de horas incluido junto al recibo de salarios.

2.Trabajadores a tiempo parcial

  • El apdo. 4 c), Art. 12, establece respecto a los trabajadores a tiempo parcial :“A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias”
  • El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
  • En caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario.
¡IMPORTANTE!

Cabe destacar sobre este punto que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social continúa exigiendo a las empresas el registro de la jornada diaria, porque para comprobar con exactitud la realización o no de horas extraordinarias debe conocer la jornada ordinaria diaria de cada empleado, puesto que de lo contrario se produce una indefensión del empleado, ya que la prueba del exceso de jornada depende en exclusiva del empresario.

Conoce los términos de la nueva obligatoriedad sobre el control horario y registro de jornadas que amplían el punto anterior

Así se plantea la reforma para que todos los empleados fichen a diario en el trabajo:

  • Los trabajadores van a tener que volver a fichar a la entrada y a la salida de su puesto de trabajo. Esto es lo que se establece la nueva normativa sobre el registro de jornadas.
  • El Estatuto de los Trabajadores va a reconocer como derecho laboral básico de cada empleado el conocer la duración y la distribución de su jornada ordinaria de trabajo, así como su horario de trabajo.
  • De esta forma, para que se haga efectivo este nuevo derecho de los trabajadores, la ley que regula el mercado de trabajo especificará en el art. 34 del Estatuto, cómo deberán registrar la jornada las empresas. “Será de obligación de la empresa registrar la jornada de cada trabajador de forma fehaciente. Este registro de jornada será diario y deberá incluir el horario concreto de entrada y salida”.
  • La propuesta del Gobierno recoge también que su puesta en marcha se realizará a través de la negociación colectiva, mediante consulta previa a los representantes de los trabajadores. En defecto de estos, va a ser el empresario el encargado de dar instrucciones para organizar y documentar el registro de la jornada de cada trabajador.
  • Además, otra novedad, será incluir en el Art. 35, la obligatoriedad de que cada trabajador reciba mensualmente la relación de horas ordinarias y extraordinarias que ha realizado en dicho mes, también los representantes sindicales y comités de empresa recibirán esta información de toda la plantilla.
  • Por tanto, en materia de horas extra es otro cambio importante: la obligación del empresario a informar mensualmente a los representantes de los trabajadores sobre las horas extraordinarias que ha hecho cada empleado, cualquiera que sea su forma de compensación.
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